Artículo 6.245 del Código Civil del Estado de México
Participación del Ministerio Público en aprobación de cuentas
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentarias y Legítimas · CAPITULO IV. De los Albaceas e Interventores
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Cuando los herederos fueren incapaces o fuere heredero el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia intervendrá el Ministerio Público en la aprobación de las cuentas.