Artículo 2257 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TITULO SEGUNDO. De la compra-venta · CAPITULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Las compras de cosas que se acostumbra gustar, pesar o medir, no producirán sus efectos sino después que se hayan gustado, pesado o medido los objetos vendidos.