Artículo 1401 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo II. De la compraventa · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Las compras a vista o de cosas que se acostumbran gustar, pesar o medir, no producirán sus efectos sino después de que se hayan visto, gustado, pesado o medido los objetos vendidos.