Artículo 1404 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo II. De la compraventa · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si alguno de los contratantes no supiere o no pudiere escribir, lo hará por él alguna persona con capacidad legal, que designe el interesado, imprimiendo éste además su huella digital. Dicho documento deberá presentarse al registro público para los efectos de su inscripción.