Artículo 1408 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo II. De la compraventa · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Respecto de tercero, la venta no producirá sus efectos, siendo de derechos reales o de cosas raíces, sino desde que fuere registrada en los términos prevenidos en el título respectivo.