Artículo 1409 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo II. De la compraventa · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si la compraventa no se realizase y hubiesen intervenido arras, el comprador perderá las que hubiere dado cuando por su culpa no tuviere efecto el contrato. Si la culpa fuere del vendedor, éste devolverá las arras con otro tanto.