Artículo 2242 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo segundo. De la compraventa · Capítulo VI. De algunas modalidades del contrato de compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si se rescindiere la venta, los contratantes deberán restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado el bien vendido podrá exigir del comprador, por el uso de él, el pago de una renta y una indemnización, por el deterioro que haya sufrido el bien, que fijarán peritos.
El comprador que haya pagado parte del precio tendrá derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó.
Las convenciones que impusieren al comprador obligaciones más onerosas que las expresadas, serán nulas.
Del contrato de compra venta de bienes con reserva de dominio