CCYUC · Art. 1405

Artículo 1405 del Código Civil de Yucatán

Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo II. De la compraventa · Sección primera. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022

Cuando se trate de operaciones o contratos otorgados por la comisión para la regularización de la tenencia de la tierra u otro organismo o institución de carácter público con fines sociales previamente autorizado de acuerdo a la legislación que corresponda, y que se refieran a predios cuya superficie no exceda de seiscientos metros cuadrados, podrán hacerse constar en documentos privados, ante dos testigos, e inscribirse en el registro público de la propiedad del Estado, con la constancia del registrador sobre la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes.

Leer de corridodentro de Sección primera. Disposiciones generales

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Última reforma
(Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 11 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2646): [2374]
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.
  • Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo.- 2583.- Derogado.'
  • El artículo 2374 no aparece en la fuente (entre los arts. 2373 y 2375, todos derogados).

Transitorios (13 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1405, Código Civil de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 7 jun 2022. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-civil/articulo-1405/

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