Artículo 2191 del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo segundo. De la compraventa · Capitulo VIII. De la forma del contrato de compraventa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
La venta de inmuebles se hará en escritura pública con excepción hecha de aquéllas que celebren los organismos públicos federales o estatales, tendientes a regularizar la tenencia de la tierra, y de las previstas en el artículo 2192 de este Código, las que requerirán para su validez, solamente las firmas de las partes y de los testigos, sin necesidad de que dichas operaciones se eleven a escritura pública.