Artículo 2657 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TITULO DECIMO. Del contrato de prestación de servicios · CAPITULO IV. De los porteadores y alquiladores
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, no duran más de seis meses, después de concluído el viaje.