Artículo 2630 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimo. Del contrato de prestacion de servicios · Capitulo III. De los porteadores y alquiladores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LAS ACCIONES QUE NACEN DEL TRANSPORTE, SEAN EN PRO O EN CONTRA DE LOS PORTEADORES, NO DURAN MAS DE SEIS MESES DESPUES DE CONCLUIDO EL VIAJE.