CCCDMX · Art. 3030

Artículo 3030 del Código Civil de la Ciudad de México

LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES · TERCERA PARTE · TITULO SEGUNDO. Del registro publico · CAPITULO II. Disposiciones comunes de los documentos registrables

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026

Las inscripciones y anotaciones pueden cancelarse por orden judicial, o por consentimiento de las personas a cuyo favor estén hechas sin necesidad de expresión de causa. Podrán no obstante ser canceladas a petición de parte, cuando el derecho inscrito o anotado quede extinguido por disposición de la ley o por causas que resulten del título en cuya virtud se practicó la inscripción o anotación, debido a hecho que no requiera la intervención de la voluntad.

El titular del Registro Público mediante resolución fundada y motivada dictaminará la custodia de un asiento o folio que no pueda ser corregido, subsanado, confirmado, rectificado o convalidado por ninguno de los medios que establece este Código y la Ley Registral; podrá solicitar al Juez competente la declaración de invalidez, y la consecuente nulidad del asiento o folio referido.

Sobre este texto
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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 243: inicia con 'Se deroga.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 1549: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 3049: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 3054: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (58 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 3030, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-3030/

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