Artículo 874 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES · TITULO CUARTO. De la propiedad · CAPITULO II. De los animales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
La apropiación de los animales domésticos se rige por lo establecido en la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México y demás normativa aplicable, así como por las disposiciones contenidas en el Capítulo IV, Título Segundo del presente Código, referente a los bienes mostrencos en la medida en que sea compatible con su naturaleza.