Artículo 871 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD · CAPITULO II. DE LA APROPIACION DE LOS ANIMALES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
La apropiación de los animales de compañía se rige por las disposiciones contenidas en Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León, para los demás animales se seguirá lo dispuesto en el Título de los bienes mostrencos, de este Código.