Artículo 867 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD · CAPITULO II. DE LA APROPIACION DE LOS ANIMALES
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Es lícito a cualquier persona apropiarse los animales bravíos, conforme a los Reglamentos respectivos.