Artículo 885 del Código Civil de Aguascalientes
Libro segundo.. De los bienes. · Titulo cuarto.. De la propiedad. · Capitulo ii.. De la propiedad de los animales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Es lícito a cualquiera persona apropiarse los animales bravíos, conforme a los Reglamentos respectivos.