Artículo 886 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES · TITULO CUARTO. De la propiedad · CAPITULO IV. Del derecho de accesión
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión.