Artículo 104 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título segundo. De los elementos generales de las contribuciones · Capítulo IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
La Secretaría promoverá la colaboración de las organizaciones, de los particulares y de los colegios de profesionistas con las autoridades fiscales. Para tal efecto podrá:
I.Solicitar o considerar sugerencias, en materia fiscal, sobre la adición o modificación de disposiciones reglamentarias o sobre proyectos de normas legales o de sus reformas;
II.Analizar las observaciones que se le presenten, para que en su caso, se formulen instrucciones de carácter general que la Secretaría dicte a sus dependencias para la aplicación de las disposiciones fiscales;
III.Solicitar de las organizaciones respectivas, estudios técnicos que faciliten el conocimiento de cada rama de la actividad económica, para su mejor tratamiento fiscal;
IV.Recabar observaciones para la aprobación de formas e instructivos para el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
V.Celebrar reuniones o audiencias periódicas con dichas organizaciones para tratar problemas de carácter general que afecten a los contribuyentes o a la administración fiscal y para buscar su solución;
VI.Coordinar sus actividades con las organizaciones mencionadas para divulgar las normas sobre deberes fiscales y para la mejor orientación de los contribuyentes, y
VII.Realizar las demás actividades conducentes al logro de los fines señalados en este artículo.
Para lograr lo anterior, las autoridades fiscales podrán promover que las organizaciones de los particulares y los colegios de profesionistas, designen delegados ante las mismas, para que se reúnan cada dos meses con el fin de que se resuelva la problemática operativa e inmediata que se presente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.