Artículo 105 Bis del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título segundo. De los elementos generales de las contribuciones · Capítulo IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
La Secretaría podrá realizar invitación a los contribuyentes a efecto de que conozcan su situación fiscal en materia de contribuciones locales y en su caso aclaren datos ante las oficinas autorizadas o a través de los medios electrónicos que esta dependencia establezca.
Una vez que el contribuyente esté informado de su situación fiscal podrá, en caso de que lo estime procedente, exhibir en el plazo que establezca la Secretaría, las documentales que considere necesarias para desvirtuar las irregularidades que motivaron la invitación, así como cubrir los adeudos correspondientes.
No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando se realicen las acciones a que se refiere este artículo, pudiendo, ejercerlas en cualquier momento.