Artículo 143 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo III. Del Impuesto sobre Espectáculos Públicos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Las Alcaldías deberán entregar a la Tesorería, dentro de los primeros 5 días del mes un reporte mensual de los permisos expedidos y de los avisos que reciba para la realización de espectáculos públicos objeto del impuesto a que se refiere este Capítulo, el cual deberá contener copia simple del aviso o de la solicitud del permiso, así como del permiso otorgado, donde deberán constar los datos del solicitante como nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones, Registro Federal de Contribuyentes, el tipo de espectáculo, el aforo estimado, el precio de las localidades que se expenderán, la fecha y lugar de realización.