Artículo 146 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo IV. Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
No pagarán el impuesto a su cargo en los supuestos a que se refieren las fracciones I y III del artículo anterior, la Federación, la Ciudad de México, las Alcaldías, el Patronato del Ahorro Nacional, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, los Pronósticos para la Asistencia Pública y las asociaciones civiles sin fines de lucro que en su objeto se encuentre la educación superior, siempre y cuando todo lo obtenido por la venta de boletos, una vez cubiertos los costos, sea destinado a becas que cubran estudios de licenciatura en las mismas.