Artículo 153 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo IV. Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Las personas físicas y morales que organicen loterías, rifas, sorteos y juegos con apuestas, apuestas permitidas y concursos de toda clase, que no estén obligadas al pago del impuesto a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de este Código, tendrán las obligaciones previstas en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII, del artículo anterior.
Asimismo, las asociaciones civiles referidas en el artículo 146, quedarán obligadas a entregar un padrón de beneficiarios, así como los criterios utilizados en su asignación, para transparentar el uso de los recursos provenientes de la economía.