CFCDMX · Art. 295

Artículo 295 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo XI. De las Reducciones

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

Las personas físicas o morales que organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas, apuestas permitidas, concursos de toda clase, que cuenten con instalaciones ubicadas en la Ciudad de México destinadas a la celebración de sorteos o apuestas permitidas o juegos con apuestas, tendrán derecho a una reducción del 10% respecto del impuesto a que hace referencia el artículo 145 de este Código.

Para obtener los beneficios a que se refiere este artículo, las personas físicas y morales a que hace referencia el primer párrafo, deberán acreditar mediante una constancia emitida por la Secretaría, que hayan generado como mínimo dos mil empleos directos y/o indirectos y una inversión acumulada y consolidada en activos fijos superior a 18,000,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Sin excepción, la inversión debió realizarse en las instalaciones ubicadas en la Ciudad de México que se destinen a la celebración de las loterías, rifas, sorteos, apuestas permitidas o juegos con apuestas.

También gozarán de este beneficio, las personas físicas o morales que obtengan los premios derivados o relacionados con las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Leer de corridodentro de Capítulo XI. De las Reducciones

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Pendiente de verificar

  • 34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'
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  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (41 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 295, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-295/

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