Artículo 295 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo XI. De las Reducciones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Las personas físicas o morales que organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas, apuestas permitidas, concursos de toda clase, que cuenten con instalaciones ubicadas en la Ciudad de México destinadas a la celebración de sorteos o apuestas permitidas o juegos con apuestas, tendrán derecho a una reducción del 10% respecto del impuesto a que hace referencia el artículo 145 de este Código.
Para obtener los beneficios a que se refiere este artículo, las personas físicas y morales a que hace referencia el primer párrafo, deberán acreditar mediante una constancia emitida por la Secretaría, que hayan generado como mínimo dos mil empleos directos y/o indirectos y una inversión acumulada y consolidada en activos fijos superior a 18,000,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Sin excepción, la inversión debió realizarse en las instalaciones ubicadas en la Ciudad de México que se destinen a la celebración de las loterías, rifas, sorteos, apuestas permitidas o juegos con apuestas.
También gozarán de este beneficio, las personas físicas o morales que obtengan los premios derivados o relacionados con las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo.