Artículo 161 Bis 9 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo VI. Del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos · Sección Tercera. Otros vehículos nuevos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Tratándose de motocicletas nuevas, el impuesto se calculará aplicando al valor total de la Motocicleta una tasa del 3%.
El valor total del vehículo a que hace referencia el párrafo anterior, será el que se especifique en la factura sin que se consideren descuentos o cualquier disminución del valor real del vehículo de que se trate.