Artículo 170 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo VIII. De las Contribuciones de Mejoras
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Las Contribuciones de Mejoras se pagarán, en un plazo de seis bimestres, en cantidades iguales y sucesivas.
El plazo a que se refiere el párrafo anterior, empezará a correr a partir del bimestre siguiente a aquél en que la autoridad fiscal notifique el crédito correspondiente. Los bimestres serán considerados de la siguiente manera enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre- diciembre, según sea el caso. El pago de los créditos se deberá efectuar dentro del bimestre respectivo al que corresponda.
Los contribuyentes que efectúen mediante una sola exhibición el pago total del monto de las contribuciones a su cargo, dentro del primer mes del bimestre siguiente a aquél en que se determine la contribución, tendrán derecho a un porcentaje de descuento igual al que se establece para el pago anual en el mes de enero del Impuesto Predial en el artículo 131 de este Código. En el caso que el pago total se efectúe en el segundo mes del bimestre siguiente a aquel en que se determine la contribución, tendrán derecho a un porcentaje de descuento igual al que se establece para el pago anual en el mes de febrero del Impuesto Predial considerado en el artículo 131 de este Código.