Artículo 2 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Título preliminar · Capítulo único. Disposiciones de Carácter General
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Para los efectos de este Código, se entenderá por:
I.Acuse de Recibo Electrónico: El mensaje de datos que se emite o genera a través de medios de comunicación electrónica que sirve de constancia que acredita la fecha y hora de recepción de documentos electrónicos. La Secretaría, establecerá los medios para que los contribuyentes puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo electrónico;
II.Alcaldía: El Órgano político administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad de México;
III.Aviso de confirmación de datos, aclaración, rectificación o ajuste: El aviso que emite la autoridad fiscal competente a través de los sistemas establecidos para la gestión de los procesos inherentes al cumplimiento de obligaciones fiscales establecidas en este Código, por medio del cual se informa a los contribuyentes sobre inconsistencias, diferencias o errores, o bien, se realiza cualquier solicitud de información adicional a efecto de que regularicen su situación fiscal previo a que se inicien los procedimientos de comprobación por parte de la autoridad fiscal;
IV.Clave de Acceso o Usuario: Conjunto único de caracteres alfanuméricos que identifican a una persona como usuario en los sistemas que opere la Secretaría;
V.Código: El Código Fiscal de la Ciudad de México;
VI.Congreso: El Congreso de la Ciudad de México;
VII.Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VIII.Contraloría: La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México;
IX.Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos y/o especiales, asignados de manera confidencial y que valida la identificación de la persona a la que se le asignó una clave de acceso, por los sistemas que opere la Secretaría;
X.Demarcación territorial: Cada una de las partes en que se divide el territorio de la Ciudad de México para efectos de organización político administrativa;
XI.Dependencias: Las Secretarías y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;
XII.Dirección de Correo Electrónico: El buzón postal electrónico de una persona o institución que permite enviar y recibir mensajes a través de internet mediante sistemas de comunicación electrónicos. En el caso de los servidores públicos será el correo electrónico institucional;
XIII.Documento Digital: Todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;
XIV.Documento Electrónico: Documento o archivo electrónico creado con una aplicación, que incluye información en texto, imagen o audio, enviada o recibida por medios electrónicos o migrada a éstos a través de un tratamiento automatizado y que requiera de una herramienta informática específica para ser legible o recuperable;
XV.Documento Electrónico Oficial: Documento o archivo electrónico creado con una aplicación que contiene información en texto, imagen o audio, enviada o recibida por medios electrónicos o migrada a éstos a través de un tratamiento automatizado y que requiera de una herramienta informática específica para ser legible o recuperable, emitida por la autoridad fiscal que contiene un sello digital que le otorga validez oficial;
XVI.Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos del Sector Paraestatal de la Ciudad de México;
XVII.Expediente Electrónico: Conjunto de documentos electrónicos ordenados de acuerdo con un método determinado y que tratan de un mismo asunto, de carácter indivisible y estructura básica de la Serie Documental;
XVIII.Firma Digital: Medio gráfico de identificación consistente en la digitalización de una firma autógrafa mediante un dispositivo electrónico, que es utilizada para reconocer a su autor y expresar su consentimiento;
XIX.Firma Electrónica Avanzada: Aquella amparada por un certificado vigente que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de esta, expedida por el Servicio de Administración Tributaria de conformidad con el Convenio de Colaboración vigente y demás normatividad aplicable, misma que sustituirá, en los casos en que se utilice, a la firma autógrafa del firmante, con lo cual se garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio;
XX.Fiscalía: Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México;
XXI.Grandes Contribuyentes: Las personas físicas y morales que en términos de la normatividad que emita la Tesorería, se consideren como tales;
XXII.Instituto: El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;
XXIII.Investigación y desarrollo de tecnología: Los gastos e inversión destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico, de conformidad con las reglas generales acordadas por el Sistema de Aguas y la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México;
XXIV.Jefe de Gobierno: La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
XXV.Ley de Ingresos: Ley de Ingresos de la Ciudad de México;
XXVI.Ley de Austeridad: Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México;
XXVII.Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;
XXVIII.Medios Electrónicos: Dispositivos tecnológicos para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas o de cualquier otra tecnología;
XXIX.Notificación Electrónica: Acto administrativo jurídico formal por medio del cual, a través del uso de medios electrónicos y telemáticos, tales como páginas web o correos electrónicos, observando las formalidades legales preestablecidas, se hace fehacientemente del conocimiento de los contribuyentes, terceros, responsables solidarios, representantes o personas autorizadas el contenido de un acto o resolución;
XXX.Órganos Desconcentrados: Los que con este carácter se establezcan conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y su Reglamento, que integran la Administración Pública Desconcentrada;
XXXI.Procuraduría Fiscal: La Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México;
XXXII.Promoción electrónica: Cualquier solicitud, entrega de documentación o información a través de medios electrónicos;
XXXIII.Recurso de revocación en la vía tradicional: El recurso de revocación que se substancia recibiendo las promociones y demás documentales en manuscrito o impresos en papel, y formando un expediente también en papel, donde se agregan las actuaciones procesales correspondientes al propio recurso;
XXXIV.Recurso de revocación en línea: Substanciación y resolución del recurso de revocación en todas sus etapas, así como de los procedimientos previstos en el Código, a través del Sistema que la propia Secretaría implemente y desarrolle, formando un expediente electrónico;
XXXV.Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;
XXXVI.Secretaría: La Secretaría de Administración y Finanzas;
XXXVII.Sello Digital: Cadena de caracteres que acredita que un archivo electrónico oficial, fue emitido por la autoridad fiscal;
XXXVIII.Sistema de Aguas: El Sistema de Aguas de la Ciudad de México;
XXXIX.Sistema en Línea: Sistema de Recurso de Revocación en Línea;
XL.Teso Buzón Fiscal CDMX: Sistema de comunicación electrónico a través del portal de internet de la Secretaría;
XLI.Tesorería: La Tesorería de la Ciudad de México;
XLII.Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México;
XLIII.Tribunal de Justicia Administrativa: El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México;
XLIV.Vivienda de Interés Popular: Vivienda cuyo precio de venta al público es superior a 6,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente y no exceda de 10,800 veces el valor diario de dicha Unidad; y
XLV.Vivienda de Interés Social: Vivienda cuyo precio máximo de venta al público es de 6,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.