Artículo 21 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título segundo. De los elementos generales de las contribuciones · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Se considera domicilio fiscal:
I.Tratándose de personas físicas:
a). El local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios, en la Ciudad de México;
b). Cuando sus actividades las realicen en la vía pública, la casa en que habiten en la Ciudad de México;
c). Cuando tengan bienes que den lugar a contribuciones, el lugar de la Ciudad de México en que se encuentren los bienes, y
d). En los demás casos, el lugar de la Ciudad de México donde tengan el asiento principal de sus actividades.
II.En el caso de personas morales:
a). El lugar de la Ciudad de México en el que esté establecida la administración principal del negocio;
b). En caso de que la administración principal se encuentre fuera de la Ciudad de México, será el local que dentro de la Ciudad de México se ocupe para la realización de sus actividades;
c). Tratándose de sucursales o agencias, de negociaciones radicadas fuera del territorio de la Ciudad de México, el lugar de ésta donde se establezcan, y
d). A falta de los anteriores, el lugar de la Ciudad de México en el que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal.
III.Tratándose de contribuciones relacionadas con bienes inmuebles, el lugar en donde se encuentre el inmueble respectivo, a menos que el contribuyente hubiera señalado, por escrito, a la autoridad fiscal competente otro domicilio distinto, dentro de la Ciudad de México. En caso de que el inmueble se encuentre desocupado o baldío, el contribuyente tendrá la obligación de indicar, por escrito, a la autoridad fiscal competente otro domicilio distinto, dentro de la Ciudad de México.
Para el caso de los contribuyentes que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 58 de este Código y cuente con dos o más bienes inmuebles deberán señalar un solo domicilio.
Cuando los contribuyentes señalen como domicilio fiscal uno diferente a los establecidos en este artículo, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en el lugar que conforme a este Código se considera domicilio fiscal. Lo establecido en este párrafo no es aplicable al domicilio que los contribuyentes indiquen en sus promociones para oír y recibir notificaciones.