Artículo 357 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro segundo. De los servicios de tesorería · Título primero. De la prestación de los servicios · Capítulo III. De la Custodia y Destino de Bienes Abandonados
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Cuando de la documentación relativa a los bienes abandonados, se desprenda la existencia de impedimentos legales para disponer de ellos, la autoridad encargada de su almacenaje se abstendrá de continuar con los procedimientos establecidos en este Capítulo, en tanto desaparece el impedimento.