Artículo 356 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro segundo. De los servicios de tesorería · Título primero. De la prestación de los servicios · Capítulo III. De la Custodia y Destino de Bienes Abandonados
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Cuando se trate de operativos llevados a cabo por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, con el objeto de retirar de la vía pública, vehículos chatarra o abandonados, éstos deberán ser puestos a disposición del Ministerio Público, quien en caso de ser procedente, iniciará la carpeta de investigación correspondiente, conforme a la legislación de la materia, e instrumentará el procedimiento previsto para los bienes asegurados, a fin de que, en su oportunidad, los recursos que de ello se obtengan sean depositados íntegramente en el Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia.
Cuando no proceda la apertura de la carpeta de investigación a que hace referencia el párrafo anterior, la Secretaría de Seguridad Ciudadana deberá publicar en su página de internet los datos identificativos del vehículo en la fecha de ingreso, señalando la misma, el lugar del que fue retirado y el depósito en el que se encuentra el vehículo, momento a partir del cual se entenderá que queda a disposición del interesado para efectos de lo establecido en el artículo 231 de este Código.
El producto de la enajenación de los vehículos remitidos a los depósitos vehiculares por las Alcaldías en términos del artículo 16 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, se destinarán a la Alcaldía que los haya remitido, como recursos de aplicación automática, de conformidad con la normatividad aplicable, para destinarlos a obras y trabajos para mejoramiento urbano de la demarcación territorial.