Artículo 361 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro segundo. De los servicios de tesorería · Título tercero. De las garantías a favor del gobierno de la ciudad de méxico, distintas de aquellas destinadas a garantizar créditos fiscales · Capítulo I. De las Garantías del Cumplimiento de Obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Para la efectividad de los certificados de depósito de dinero expedidos a favor de la Ciudad de México por institución de crédito autorizada, los auxiliares a que se refiere el artículo 329 de este Código, remitirán mensualmente dichos certificados a la Secretaría, una vez que haya transcurrido un año calendario contado a partir de la fecha de su expedición.
A partir de que se transfiera el depósito y mientras subsista la garantía, la Secretaría continuará pagando intereses conforme a las tasas que hubiere estado pagando la sociedad nacional de crédito o la institución de crédito que haya expedido los certificados.