Artículo 360 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro segundo. De los servicios de tesorería · Título tercero. De las garantías a favor del gobierno de la ciudad de méxico, distintas de aquellas destinadas a garantizar créditos fiscales · Capítulo I. De las Garantías del Cumplimiento de Obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Las garantías que deban constituirse a favor de las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades por actos y contratos que celebren, deberán sujetarse a lo siguiente:
I.Salvo disposición expresa, la forma de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a favor de las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades, será:
a). Mediante fianza otorgada por compañía autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;
b). Mediante depósito de dinero;
c). Cheque de caja;
d). Cheque certificado;
e). Billete de depósito;
f). Carta de crédito, o
g). Cualquier otra forma que determine la Secretaría.
II.Cuando la fianza se otorgue por actos o contratos celebrados por las dependencias, órganos desconcentrados y Alcaldías deberá ser a favor y satisfacción de la Secretaría. En el caso de actos o contratos celebrados por las entidades, las garantías se otorgarán a favor de éstas, las cuales deberán en su caso, ejercitar directamente los derechos que les correspondan;
III.Las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades deberán cuidar que las garantías que se otorguen por los actos y contratos que celebren, satisfagan los requisitos legales establecidos, según el objeto o concepto que les dé origen y que su importe cubra suficientemente el del acto u obligación que deba garantizarse;
IV.La Secretaría calificará las garantías que se otorguen a su favor. Las entidades deberán calificar las garantías que se otorguen a su favor. En cada caso, si procede, deberán aceptarlas y guardarlas;
V.Las garantías que se otorguen con relación a las adquisiciones y obras públicas se sujetarán a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en general que sean aplicables, y
VI.En lo no previsto en las fracciones anteriores se estará supletoriamente a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y al Código Civil para el Distrito Federal.
La Secretaría resolverá las solicitudes de autorización que presenten las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, para admitir otra forma de garantía o eximir de ésta, respecto de actos y contratos que celebren.