Artículo 359 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro segundo. De los servicios de tesorería · Título segundo. De la ministración de fondos y de los pagos · Capítulo único. Del Pago de Devoluciones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
La devolución de cantidades percibidas a favor de terceros, se resolverá a petición de parte, previa opinión del tercero beneficiario, que deberá rendirla dentro de un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de notificación y, si no lo hace, la Secretaría, con base a la opinión legal de la Procuraduría Fiscal, en caso procedente hará la devolución. Cuando la devolución corresponda a pensiones alimenticias descontadas y pagadas de más, el trámite no suspenderá el pago de la suma autorizada y una vez resuelta la devolución, los excedentes se regularizarán por la unidad ejecutora del pago, disminuyendo el 10% del importe de los pagos futuros hasta su total amortización.