Artículo 365 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro segundo. De los servicios de tesorería · Título tercero. De las garantías a favor del gobierno de la ciudad de méxico, distintas de aquellas destinadas a garantizar créditos fiscales · Capítulo III. De la Cancelación y Devolución de las Garantías
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
La cancelación de las garantías a que se refiere este Capítulo será procedente en los siguientes supuestos:
I.Realizados los actos o cumplidas las obligaciones y, en su caso, período de vigencia establecidos en contratos administrativos, concursos de obras y adquisiciones, anticipos, permisos, autorizaciones, concesiones, prórrogas y otras de naturaleza no fiscal;
II.Si se trata de depósitos constituidos por interesados en la venta de bienes en concursos en los que no resulten beneficiados con la adjudicación de los bienes o del contrato respectivo, y
III.En cualquier otro caso previsto en las disposiciones legales.
La Secretaría y los auxiliares que hayan calificado, aceptado y tengan bajo guardia y custodia las garantías, en los supuestos anteriores procederán a cancelarlas.