Artículo 378 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro tercero · Título primero. Del procedimiento administrativo de ejecución · Capítulo I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Para iniciar un procedimiento de cobro en contra de un responsable solidario del crédito fiscal, será necesario hacerle notificación, en la que se expresará:
I.El nombre del contribuyente;
II.La resolución de la que se derive el crédito fiscal en la que se desglosen las cantidades que lo integran y el monto total de éste;
III.Los motivos y fundamentos por lo que se le considera responsable del crédito, y
IV.El plazo para el pago que será de quince días, salvo que este Código establezca otro diverso.