CFCDMX · Art. 383

Artículo 383 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Libro tercero · Título primero. Del procedimiento administrativo de ejecución · Capítulo I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

La autoridad fiscal, el actuario o la persona habilitada por la misma autoridad podrán señalar bienes sobre los que se trabará el embargo sin sujetarse al orden establecido en el artículo 380, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia:

I.No señale bienes o los señalados no sean suficientes o idóneos a juicio del mismo actuario o de la persona habilitada por la autoridad fiscal, o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento, y

II.Si el deudor, teniendo otros bienes susceptibles de embargo, señalare:

a). Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina recaudadora;

b). Bienes que ya reportaren cualquier gravamen real o cualquier embargo anterior, o

c). Bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 383, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-383/

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