Artículo 383 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro tercero · Título primero. Del procedimiento administrativo de ejecución · Capítulo I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
La autoridad fiscal, el actuario o la persona habilitada por la misma autoridad podrán señalar bienes sobre los que se trabará el embargo sin sujetarse al orden establecido en el artículo 380, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia:
I.No señale bienes o los señalados no sean suficientes o idóneos a juicio del mismo actuario o de la persona habilitada por la autoridad fiscal, o no haya seguido dicho orden al hacer el señalamiento, y
II.Si el deudor, teniendo otros bienes susceptibles de embargo, señalare:
a). Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina recaudadora;
b). Bienes que ya reportaren cualquier gravamen real o cualquier embargo anterior, o
c). Bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables.