Artículo 451 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro cuarto. De las infracciones y sanciones, responsabilidades resarcitorias y delitos en materia de hacienda pública · Título primero disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Son responsables de la comisión de las infracciones, las personas que realicen los supuestos previstos como tales en este Código.