CFCDMX · Art. 453

Artículo 453 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Libro cuarto. De las infracciones y sanciones, responsabilidades resarcitorias y delitos en materia de hacienda pública · Título primero disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

Para garantizar el debido respeto y protección de los derechos humanos de los contribuyentes, las autoridades para la imposición de sanciones fijadas por este Código, deberán emitir la resolución debidamente fundada y motivada, considerando:

I.El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

II.La condición económica del infractor;

III.La gravedad de la infracción;

IV.La reincidencia del infractor;

V.Fundamentación, entendiéndose por tal la cita de los preceptos legales aplicables a la infracción cometida y a la sanción impuesta, precisando, en su caso, las fracciones, incisos o párrafos, y

VI.Motivación, entendiéndose por ello el señalamiento de los siguientes datos:

a). Tipo de infracción que se cometió;

b). Fecha en que se cometiera o fuera descubierta la infracción;

c). Nombre y domicilio del infractor, salvo que los datos del mismo sean indeterminados, y

d). Autoridad que impone la sanción.

La Secretaría se abstendrá de imponer sanciones, cuando se haya incurrido en infracciones a causa de fuerza mayor o caso fortuito, o bien por hechos ajenos a la voluntad del infractor, los cuales deberá demostrar ante dicha unidad administrativa.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable tratándose de responsabilidades resarcitorias.

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(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 453, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-453/

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