Artículo 453 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro cuarto. De las infracciones y sanciones, responsabilidades resarcitorias y delitos en materia de hacienda pública · Título primero disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Para garantizar el debido respeto y protección de los derechos humanos de los contribuyentes, las autoridades para la imposición de sanciones fijadas por este Código, deberán emitir la resolución debidamente fundada y motivada, considerando:
I.El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
II.La condición económica del infractor;
III.La gravedad de la infracción;
IV.La reincidencia del infractor;
V.Fundamentación, entendiéndose por tal la cita de los preceptos legales aplicables a la infracción cometida y a la sanción impuesta, precisando, en su caso, las fracciones, incisos o párrafos, y
VI.Motivación, entendiéndose por ello el señalamiento de los siguientes datos:
a). Tipo de infracción que se cometió;
b). Fecha en que se cometiera o fuera descubierta la infracción;
c). Nombre y domicilio del infractor, salvo que los datos del mismo sean indeterminados, y
d). Autoridad que impone la sanción.
La Secretaría se abstendrá de imponer sanciones, cuando se haya incurrido en infracciones a causa de fuerza mayor o caso fortuito, o bien por hechos ajenos a la voluntad del infractor, los cuales deberá demostrar ante dicha unidad administrativa.
Lo dispuesto en este artículo no es aplicable tratándose de responsabilidades resarcitorias.