CFCDMX · Art. 487

Artículo 487 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Libro cuarto. De las infracciones y sanciones, responsabilidades resarcitorias y delitos en materia de hacienda pública · Titulo cuarto. De los delitos · Capitulo I. Disposiciones Generales

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

En los delitos cometidos por servidores públicos y/o delitos fiscales en que sea necesaria la determinación del daño o perjuicio causado a la Hacienda Pública de la Ciudad de México, la Secretaría, a través de sus unidades administrativas o de un tercero, podrá hacer o aportar la cuantificación correspondiente. La citada cuantificación solo surtirá efectos en el procedimiento penal.

Para la fijación de la pena de prisión y la condena a la reparación del daño, para delitos fiscales, la autoridad judicial competente considerará la cuantificación referida en este artículo, incluyendo los recargos y actualizaciones que hubiere determinado la Secretaría a la fecha en la que se dicte sentencia, sin menoscabo que la cantidad pueda seguir actualizándose en la etapa de ejecución de sentencia.

De igual forma, para los delitos cometidos por servidores públicos, la autoridad judicial competente deberá considerar, para la fijación de la pena de prisión y la condena a la reparación del daño, la cuantificación del daño o perjuicio, incluyendo la actualización y los recargos que hubiere determinado la Secretaría a la fecha en que se dicte la sentencia, sin menoscabo que la cantidad pueda seguir actualizándose en la etapa de ejecución de sentencia.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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  • 34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'
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Cómo citar

Artículo 487, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-487/

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