Artículo 487 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro cuarto. De las infracciones y sanciones, responsabilidades resarcitorias y delitos en materia de hacienda pública · Titulo cuarto. De los delitos · Capitulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
En los delitos cometidos por servidores públicos y/o delitos fiscales en que sea necesaria la determinación del daño o perjuicio causado a la Hacienda Pública de la Ciudad de México, la Secretaría, a través de sus unidades administrativas o de un tercero, podrá hacer o aportar la cuantificación correspondiente. La citada cuantificación solo surtirá efectos en el procedimiento penal.
Para la fijación de la pena de prisión y la condena a la reparación del daño, para delitos fiscales, la autoridad judicial competente considerará la cuantificación referida en este artículo, incluyendo los recargos y actualizaciones que hubiere determinado la Secretaría a la fecha en la que se dicte sentencia, sin menoscabo que la cantidad pueda seguir actualizándose en la etapa de ejecución de sentencia.
De igual forma, para los delitos cometidos por servidores públicos, la autoridad judicial competente deberá considerar, para la fijación de la pena de prisión y la condena a la reparación del daño, la cuantificación del daño o perjuicio, incluyendo la actualización y los recargos que hubiere determinado la Secretaría a la fecha en que se dicte la sentencia, sin menoscabo que la cantidad pueda seguir actualizándose en la etapa de ejecución de sentencia.