CFCDMX · Art. 486

Artículo 486 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Libro cuarto. De las infracciones y sanciones, responsabilidades resarcitorias y delitos en materia de hacienda pública · Titulo cuarto. De los delitos · Capitulo I. Disposiciones Generales

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

La Secretaría, a través de la Procuraduría Fiscal no formulará querella por los delitos fiscales previstos en los artículos 495, 496, 497 y 498, si quien hubiera omitido el pago de la contribución o aprovechamientos y obtenido el beneficio indebido, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualizaciones antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio o medie requerimiento, orden de visita o cualquier gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de la obligación fiscal de que se trate.

Formulada la querella, si el monto del daño a la Hacienda Pública, tratándose de los delitos fiscales previstos en los artículos 495, 496, 497, 498 y 500, es restituido hasta antes de la formulación de la acusación, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

En los procesos por los delitos fiscales a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría podrá otorgar el perdón por una sola ocasión, cuando las personas imputadas paguen el daño o perjuicio originados por los hechos imputados, así como las actualizaciones y los recargos. El perdón será otorgado por la Secretaría discrecionalmente, antes de que el Ministerio Público y el asesor jurídico formulen el alegato de clausura, y surtirá efectos respecto de las personas a que la misma se refiera.

El pago del daño o perjuicio que realice la persona imputada en el procedimiento penal se tomarán en cuenta en el procedimiento administrativo, para el caso de que haya iniciado.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 486, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-486/

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