Artículo 496 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro cuarto. De las infracciones y sanciones, responsabilidades resarcitorias y delitos en materia de hacienda pública · Titulo cuarto. De los delitos · Capítulo III. De la Defraudación Fiscal
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien dolosamente realice alguna de las siguientes conductas:
I.Consigne en las declaraciones que presente para efectos fiscales valores inferiores a los que correspondan conforme a las disposiciones de este Código o erogaciones menores a las realmente realizadas;
II.Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que este Código establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones o aprovechamientos hubiera retenido o recaudado por sí o por interpósita persona;
III.Se aproveche de algún beneficio otorgado por las autoridades de la Ciudad de México, sin tener derecho a ello;
IV.Reciba subsidios y les dé un uso o aplicación diferente a los fines para los cuales se otorgaron;
V.Disponga de manera indebida para su propio beneficio o el de un tercero, de cheques o cantidades destinadas por los contribuyentes al pago de créditos fiscales;
VI.Elabore avalúos vinculados con las contribuciones establecidas en este Código con datos apócrifos o altere la documentación sobre la que se basa el avalúo o no se ajusten a los procedimientos y lineamientos técnicos de valuación inmobiliaria;
VII.Presenten ante las autoridades fiscales avalúos vinculados con las contribuciones establecidas en este Código con datos apócrifos o alteren la documentación sobre la que se basa el avalúo, o
VIII.Omitir poner a la venta en taquilla al público en general, aquellos boletos con valor nominal, a que se refiere el artículo 141, fracción VIII, de este Código.