CFCDMX · Art. 500

Artículo 500 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Libro cuarto. De las infracciones y sanciones, responsabilidades resarcitorias y delitos en materia de hacienda pública · Titulo cuarto. De los delitos · Capítulo VII. De los Delitos Cometidos por Depositarios e Interventores

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

Se impondrá sanción de uno a seis años de prisión al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales de la Ciudad de México que, con perjuicio del fisco de la Ciudad de México, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubiesen constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente que lo requiera.

Tratándose del ejecutado o tercero que no acredite legalmente el uso del inmueble rematado, cuando se les haya requerido la desocupación y/o entrega en términos de lo dispuesto por el artículo 411 de este Código, se sancionará con prisión de tres meses a dos años de prisión.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 500, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-500/

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