Artículo 499 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro cuarto. De las infracciones y sanciones, responsabilidades resarcitorias y delitos en materia de hacienda pública · Titulo cuarto. De los delitos · Capítulo VI. De los Delitos Relacionados con los Padrones de Contribuyentes
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión a quien realice cualquiera de las siguientes conductas:
I.Omita solicitar su inscripción a los padrones de contribuyentes de la Ciudad de México, por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo;
II.No rinda los informes a que está obligado conforme a este Código, o lo haga con falsedad, o
III.Desocupe el lugar donde se hubiera iniciado un procedimiento de comprobación o verificación, sin dar aviso a la autoridad fiscal encargada de llevarlo a cabo o después de la notificación de una orden de visita y antes de que transcurra un año contado a partir de dicha notificación, o bien después de que se le hubiese notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado o pagado o quedado sin efectos.