Artículo 76 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título segundo. De los elementos generales de las contribuciones · Capítulo IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Las autoridades fiscales al determinar las contribuciones podrán considerar presuntivamente los ingresos de los contribuyentes, para lo cual considerarán que:
I.La información contenida en libros, registros, sistemas de contabilidad y documentación comprobatoria que se encuentre en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona;
II.La información escrita o documentos de terceros relacionados con el contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio, o de accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente;
III.La información escrita o documentos de terceros relacionados con el contribuyente, corresponde a operaciones realizadas por éste, en cualquiera de los casos siguientes:
a). Cuando se refieran al contribuyente designado por su nombre, denominación o razón social;
b). Cuando señalen como lugar para la entrega o recibo de bienes o prestación de servicios cualquiera de los establecimientos del contribuyente, aun cuando exprese el nombre, denominación o razón social de un tercero real o ficticio;
c). Cuando señalen el nombre o domicilio de un tercero, real o ficticio, si se comprueba que el contribuyente entrega o recibe bienes o servicios a ese nombre o en su domicilio, y
d). Cuando se refiera a cobros o pagos efectuados por el contribuyente o por su cuenta, por persona interpósita o ficticia.
IV.Los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad, son ingresos del mismo.
V.La información obtenida por las autoridades fiscales federales y locales, dependencia o entidad gubernamental, corresponde a operaciones celebradas por él; y
VI.Los datos contenidos en las declaraciones formuladas por el contribuyente presentadas ante las autoridades fiscales federales, corresponde a operaciones celebradas por él.