Artículo 77 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título segundo. De los elementos generales de las contribuciones · Capítulo IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Las autoridades fiscales también podrán estimar los ingresos de los sujetos pasivos, de los responsables solidarios o de los terceros, en cualquiera de los siguientes casos:
I.Cuando se resistan y obstaculicen por cualquier medio el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales;
II.Cuando no proporcionen los libros, documentos, informes o datos que se les soliciten;
III.Cuando presenten libros, documentos, informes o datos alterados o falsificados, o existan vicios o irregularidades en su contabilidad,
IV.Cuando no lleven los libros o registros a que están obligados, o no los conserven en domicilio ubicado en la Ciudad de México, y
V.Cuando se adviertan otras irregularidades en sus registros, o documentos, que imposibiliten el conocimiento de sus ingresos o impidan la determinación de sus ingresos.