CFCDMX · Art. 81

Artículo 81 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Libro primero. De los ingresos · Título segundo. De los elementos generales de las contribuciones · Capítulo IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el consumo de agua, cuando:

I.Se deroga;

II.Se trate de tomas no registradas para lo que se calcularán los derechos a pagar por cuota fija, por los últimos cinco años, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de este Código, de acuerdo con el uso del inmueble;

III.Se retire el medidor sin la autorización correspondiente o los medidores hayan sido cambiados de lugar o retirados sin autorización de las autoridades competentes;

IV.El contribuyente o usuario impida u obstaculice la lectura, verificación e instalación de aparatos medidores, así como la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades siempre que éstas acrediten ser servidores públicos de la institución con la correspondiente orden de trabajo;

V.No declaren el consumo de agua en los términos del artículo 174 de este Código;

VI.No funcione el medidor o exista cualquier situación que impida su lectura, cuando se compruebe ante la autoridad fiscal que dichas circunstancias no son imputables al usuario, y no reporten esta situación a la autoridad competente;

VII.Estén rotos los sellos del medidor o se haya alterado su funcionamiento;

VIII.Se lleven a cabo instalaciones hidráulicas, así como derivaciones de agua, sin la autorización respectiva, o cuando se realicen modificaciones o manipulaciones a los ramales de las tuberías de distribución;

IX.Existan circunstancias que impidan u obstaculicen la lectura, verificación e instalación de aparatos medidores, así como la iniciación de desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. La determinación presuntiva a que se refiere este artículo, procederá independientemente de los recargos y sanciones a que haya lugar, y

X.El Sistema de Aguas de la Ciudad de México, detecte un uso diferente al registrado en su padrón de usuarios y el contribuyente no lo haya notificado en términos de lo dispuesto en los artículos 56, inciso b) y 176, fracción V de este Código.

La determinación presuntiva a que se refiere este artículo, procederá independientemente de los recargos y sanciones a que haya lugar.

Leer de corridodentro de Capítulo IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 81, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-81/

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