Artículo 84 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título segundo. De los elementos generales de las contribuciones · Capítulo IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Cuando se den los supuestos previstos en el artículo anterior, la determinación presuntiva se hará a través de cualquiera de los siguientes procedimientos:
I.Utilizando los registros, contabilidad o documentación que obre en poder del contribuyente;
II.Tomando como base los datos contenidos en declaraciones formuladas por el contribuyente presentadas ante las autoridades fiscales federales;
III.Con base en cualquier otra información obtenida por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades, con aquélla proporcionada por terceros o por cualquier dependencia o entidad gubernamental;
IV.Calculando el monto de las erogaciones correspondientes a cuando menos 30 días, los más cercanos posibles al período revisado, cuando ello pueda llevarse a cabo con base en la documentación que obra en poder del contribuyente, en su contabilidad, en la información de tercero o en la de cualquier dependencia o entidad gubernamental;
V.Observando las erogaciones realizadas por el contribuyente durante un lapso de siete días cuando menos, incluyendo los inhábiles.
Para efectos de las fracciones IV y V anteriores, se obtendrá el promedio diario de erogaciones correspondientes al período calculado u observado, el cual se multiplicará por el número de días del período sujeto a revisión, respecto del cual no se acreditó el pago del impuesto en los términos de este Código, y
VI.Cuando el contribuyente omita llevar el registro a que se refiere el inciso f), del artículo 56 de este Código, o llevándolo no sea posible identificar las erogaciones que llevó a cabo en la Ciudad de México, así como los conceptos por los que se realizaron dichas erogaciones, se considerará, salvo prueba en contrario, como monto de las erogaciones gravadas a su cargo, el total de aquéllas que hubiese realizado en dinero o en especie, por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, en el período sujeto a revisión.
Lo dispuesto en las fracciones V y VI sólo se aplicará cuando no se pueda determinar el monto total de las erogaciones y conceptos siguiendo cualquiera de los procedimientos a que se refiere este artículo.