Artículo 86 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título segundo. De los elementos generales de las contribuciones · Capítulo IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Para efectos de la determinación presuntiva prevista en el artículo anterior, las autoridades fiscales calcularán el volumen de descarga a la red de drenaje utilizando indistintamente cualquiera de los siguientes procedimientos:
I.Tomando como base las lecturas de los medidores del agua extraída;
II.Con otra información obtenida por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, y
III.Empleando los medios indirectos de investigación de cualquier clase, que las autoridades administrativas utilicen, siendo entre otros:
a). Los datos aportados por los propios contribuyentes en declaraciones presentadas ante las autoridades fiscales federales o de la Ciudad de México;
b). Información proporcionada por terceros a solicitud de la autoridad fiscal;
c). Cualquier otra información obtenida por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades, y
d). Otros medios que permita el avance tecnológico en la materia.