Artículo 85 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título segundo. De los elementos generales de las contribuciones · Capítulo IV. De las Facultades de las Autoridades Fiscales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente los derechos de descarga a la red de drenaje, cuando:
I.El contribuyente impida u obstaculice la lectura, la verificación de los dispositivos de medición instalados en las descargas a la red de drenaje, o bien, la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales;
II.No lleven control o medición del agua extraída;
III.No lleven el registro cronológico de sus lecturas o no instalen los dispositivos de medición en las descargas a la red de drenaje en caso de ejercer la opción de determinar, declarar y pagar el derecho;
IV.No declaren los derechos en los términos del artículo 267 de este Código;
V.No funcionen los dispositivos de medición en las descargas a la red de drenaje o exista cualquier situación que impida su lectura, y
VI.Se trate de descargas no registradas, para lo que se calcularán los derechos a pagar por los últimos cinco años.