CPCDMX · Art. 25

Artículo 25 del Código Penal de la Ciudad de México

Delito emergente

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO SEGUNDO. EL DELITO · CAPÍTULO III. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Si varias personas toman parte en la realización de un delito determinado y alguno de ellos comete un delito distinto al acordado, todos serán responsables de éste, según su propia culpabilidad, cuando concurran los siguientes requisitos:

I.Que sirva de medio adecuado para cometer el principal;

II.Que sea una consecuencia necesaria o natural de aquél, o de los medios concertados;

III.Que hayan sabido antes que se iba a cometer; o

IV.Que cuando hayan estado presentes en su ejecución, no hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.

Sobre este texto
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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

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Pendiente de verificar

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Transitorios (146 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 25, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-25/

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