Artículo 25 del Código Penal de San Luis Potosí
Delito emergente
Parte general · Título tercero. El delito · Capítulo III. Autoría y Participación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Si varias personas toman parte en la realización de un delito determinado y alguno de ellos comete un delito distinto al acordado, todos serán responsables de éste, según su propia culpabilidad, cuando concurran al menos, alguno de los siguientes requisitos:
I.Que sirva de medio adecuado para cometer el principal;
II.Que sea una consecuencia necesaria o natural de aquél, o de los medios concertados;
III.Que hayan sabido antes que se iba a cometer, o
IV.Que cuando hayan estado presentes en su ejecución, no hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.